Análisis de riesgos ambientales: elaboración de la garantía financiera


En Sustant, como empresa de consultoría medioambiental, elaboramos análisis de riesgos ambientales requeridos por la Ley 26/2007 (modificada por el RD 183/2015), calculamos garantías financieras, desarrollamos informes de riesgos ambientales y aplicamos metodologías desarrolladas por la Norma UNE 150.008.

La Ley 26/2007, obliga a las empresas incluidas en el Anexo III, a disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretenden desarrollar.

¿A qué están obligados estas empresas?

En Sustant ofrecemos a las empresas nuestra experiencia de gestión para la resolución de los trámites administrativos y su adaptación a las diferentes legislaciones autonómicas.

Las empresas con riesgo de producir daños severos en el medio ambiente tienen la obligación de:

  • Realizar un estudio de Análisis de Riesgos Ambientales para determinar la garantía financiera y constituirla, bien por medio de una póliza de seguro, un aval bancario o una reserva técnica.
  • Ejecutar y adoptar medidas preventivas, de reparación y asumir los costes.
  • Comunicar de forma inmediata a la administración los daños medioambientales o la amenaza de los mismos.
  • Colaborar en la definición y ejecución de medidas reparadoras.

¿Qué es la Responsabilidad Medioambiental?

Es la responsabilidad derivada de la Ley 26/2007 que obliga a los operadores dentro de su ámbito de aplicación, a poner en marcha las medidas de prevención,  evitación y reparación de los daños medioambientales que puedan provocar, para devolver los recursos dañados al estado en el que se encontraban.

La responsabilidad medioambiental se exige al titular de la actividad económica o profesional que ha ocasionado el daño, quien debe asumir la totalidad de los costes de las medidas de prevención, evitación o reparación adoptadas.

La Ley 26/2007 establece dos tipos de responsabilidad medioambiental:

  • Objetiva e ilimitada, para todas las actividades incluidas en el anexo III de la Ley que obliga al operador a adoptar las medidas de prevención, evitación y reparación necesarias, con independencia de que se actuara o no con dolo, culpa o negligencia.
  • Subjetiva, para el resto de actividades, en la que se limita la adopción de medidas de reparación a los casos en que exista, dolo, culpa o negligencia. En todo caso, están obligados a adoptar las medidas de prevención y evitación necesarias, y quedarán obligados a la adopción de medidas de reparación si se incumplen los deberes relativos a las medidas de prevención y de evitación de daños.

Es una responsabilidad administrativa, es decir, la exige la administración pública y es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda exigirse por el mismo hecho.

¿Qué daños quedan cubiertos por la ley?

El ámbito de aplicación de la Ley incluye los daños y las amenazas inminentes de daños a las aguas, a la ribera del mar y de las rías, al suelo y a las especies de flora y fauna silvestres, así como a los hábitats.

Además, se aplicará solamente a los daños medioambientales que produzca efectos adversos significativos en estos recursos, con los criterios que se establecen en la ley.

¿Qué es la garantía financiera?

La garantía financiera es un instrumento que garantiza que el operador disponga de recursos económicos suficientes para hacer frente a la responsabilidad medioambiental derivada de su actividad. 

La cantidad que como mínimo deberá quedar garantizada, y que no limitará en sentido alguno las responsabilidades establecidas en la ley, será determinada por el operador de acuerdo a la intensidad y la extensión del daño que su actividad puede causar

La fijación de la cuantía de la garantía financiera obligatoria partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, y su límite es 20 millones de euros.

¿Qué actividades se ven afectadas por la Ley 26/2007?

Todos aquellos operadores que realicen actividades que puedan causar daños sobre el medio ambiente. No obstante, están obligados a realizar el análisis de riesgos ambientales las siguientes actividades:

  • La explotación de instalaciones sujetas a una autorización de conformidad con la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (AAI).
  • Determinadas actividades de gestión de residuos peligrosos: valorización o eliminación de más de 10 Ton/día. Almacenamiento subterráneo de más de 50 Ton. 
  • Instalaciones de combustión con potencia térmica superior a 50 MW.
  • Instalaciones de incineración de residuos, peligrosos y no peligrosos.
  • Gestores de residuos no peligrosos con capacidad > 50 Ton/día cuando incluyan tratamientos biológicos, fisicoquímicos, tratamiento de escorias y cenizas. Triturado de residuos metálicos (incluyendo residuos electrónicos y vehículos al final de su vida útil). También el almacenamiento temporal de más de >50 Ton.  
  • Vertederos con capacidad de más de 10 Ton/día o 25.000 Ton de capacidad (excepto inertes). 
  • Refinerías de petróleo y gas.
  • Producción y transformación de metales (>20Ton/día).
  • Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos (explosivos, medicamentos, sosa, nitrato, potasa, entre otros).
  • Todos los vertidos en aguas interiores, superficiales, subterráneas y mar sujetas a autorización previa.
  • Producción de cemento (>500 Ton/día), cal (50 Ton/día), óxido de magnesio (50 Ton/día), vidrio (>20 Ton/día), cerámicos (>75Ton/día).
  • Fabricación a escala industrial de: hidrocarburos, compuestos orgánicos metálicos, materiales plásticas, cauchos, colorantes, pigmentos, tensoactivos.
  • Industrias químicas: amoniaco, cloro, flúor, óxido de carbono, azufres, óxidos de nitrógeno, hidrógeno, dióxido de azufre, dicloruro de carbonilo,  ácido crómico, ácido fluorhídrico, ácido sulfúrico, hidróxido de amoniaco, hidróxido potásico, hidróxido sódico, óxidos metálicos, silicio.
  • Fabricación de fertilizantes (a base de fósforo, nitrógeno o potasio) y de productos fitosanitarios o biocidas. 
  • Industria de la madera: fabricación papel (>20 Ton/día), producción celulosa (> 20Ton/día). Fabricación de tableros de virutas de madera, aglomerados o de cartón comprimido (>20 Ton/día). 
  • Industria textil con tratamiento previo (lavado, blanqueo, mercerización) o tinte (>10 Ton/día). Industria del curtido de cuero (>12 Ton/día). 
  • Industria agroalimentaria: mataderos (>50/Ton/día), tratamiento materia prima animal (>75Ton/día), vegetal (>300 Ton/día), leche (> 200 Ton/día).
  • Cría de aves o cerdos (>40.000 plazas de gallinas, 2.000 de cerdos o 750 cerdas reproductoras). 
  • Consumo de más de 200 Ton /año de disolventes. 
  • Fabricación de carbono sinterizado o electrografito. 
  • Industrias de conservación de la madera o derivados empleando productos químicos (> 75m3/día).
  • Tratamiento de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas. 

¿Cómo se determina la garantía financiera de riesgos ambientales?

El artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece el cálculo de la cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad. En Sustant, elaboramos el análisis de riesgos pasando por las siguientes fases:

  • Identificamos los escenarios accidentales y establecemos la probabilidad de ocurrencia de cada escenario.
  • Estimamos un índice de daño medioambiental asociado a cada escenario accidental siguiendo los pasos que se establecen en el anexo III.
  • Calculamos el riesgo asociado a cada escenario accidental como el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el índice de daño medioambiental.
  • Seleccionamos los escenarios con menor índice de daño medioambiental asociado que agrupen el 95 por ciento del riego total.
  • Establecemos la cuantía de la garantía financiera, como el valor del daño medioambiental del escenario con el índice de daño medioambiental más alto entre los escenarios accidentales seleccionados. Para ello se seguirán los siguientes pasos:

– En primer lugar, cuantificamos el daño medioambiental generado en el escenario seleccionado.

– En segundo lugar, monetizamos el daño medioambiental generado en dicho escenario de referencia, cuyo valor será igual al coste del proyecto de reparación primaria.

¿Estoy exento de la garantía financiera?

Los operadores que, una vez realizado el análisis de riesgos medioambientales de su actividad, quedan exentos de constituir la garantía financiera en virtud de lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007:

  • Operadores susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por un valor inferior a los 300.000 euros
  • Entre 300.000 y 2.000.000 euros y acrediten certificados EMAS o ISO 14001.

En cualquier caso, siempre será necesario comunicar a la administración el resultado de la garantía financiera a través de una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.

Modalidades de garantía financiera de riesgos ambientales

Existen tres modalidades de garantía financiera que el operador de las actividades económicas o profesionales incluidas en el anexo III de la Ley de Responsabilidad Medioambiental puede constituir alternativa o complementariamente entre sí:

  • Póliza de seguro, suscrita con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Aval, concedido por alguna entidad financiera autorizada para operar en España.
  • Reserva técnica mediante dotación de un fondo ad hoc, con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.

¿Es posible reducir el importe de la garantía financiera?

El análisis de riesgos puede ser recalculado, si se modifican las características del proyecto.

Es decir, si se reducen los riesgos (la probabilidad de ocurrencia y la gravedad) el importe de la garantía financiera se reducirá. En Sustant, asesoramos a los clientes sobre cómo reducir el importe de la garantía financiera. Las medidas que se pueden tomar son múltiples, por ejemplo: buscar otro emplazamiento con un entorno de menor valor ambiental, mejorar las técnicas disponibles (sistemas de detección, protección de depósitos), reducir los volúmenes de almacenamiento, reordenación de las instalaciones en planta, formación a los empleados, sistemas de alarma, etc. 

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