Consultoría Estudios de Impacto Ambiental


Sustant, como consultora especialista en medio ambiente, elabora Estudios de Impacto Ambiental requeridos por la Administración a los promotores de proyectos y actividades que lo requieren.

Ofrecemos un servicio de consultoría completo:

  • Asesoría inicial gratuita.
  • Realizamos todos los trámites y los presentamos ante la Administración Pública competente.
  • En todo momento informamos a nuestros clientes de la fase en que se encuentra el proyecto.
  • Nos ceñimos a los plazos de entrega acordados.
  • Incluimos estudios complementarios necesarios como: estudios de ruido, estudios de contaminación de suelos y aguas subterráneas, estudios de avifauna, etc.

¿Qué es una Evaluación de Impacto Ambiental?

La Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento técnico-administrativo que exigen las Consejerías de Medio Ambiente de cada Comunidad Autónoma para evaluar los impactos sobre el medio ambiente que producen las actividades humanas. La ley 21/2013 de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos exige este trámite para: los proyectos, públicos y privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en los anexos de dicha ley.

Los promotores deben presentar un estudio de impacto ambiental que será evaluado por la consejería de medio ambiente correspondiente, la cual emitirá una declaración de impacto ambiental favorable, con enmiendas al proyecto o desfavorable.

¿Qué proyectos requieren Estudio de Impacto Ambiental?

 

El Anexo I de la Ley 21/2013 que regula la Evaluación Ambiental de Proyectos determina aquellos proyectos que requieren de un Estudio de Impacto Ambiental:

  • Explotaciones ganaderas (>2.000 plazas ovino, >300 vacuno, 20.000 conejo, >2.000 cerdos engorde, >40.000 gallinas, etc).
  • Concentraciones parcelarias que afecten a más de 100 Ha.
  • Almazaras si están fuera de polígonos industriales y ocupen más de 1 Ha o se encuentren a menos de 500 m zona residencial.
  • Industria alimentaria (productos origen animal con más de 75 t/día, excepto lácteos, que aplicará si supera 200 t/día).
  • Industria de la cerveza y confituras si están fuera de polígonos industriales y ocupen más de 1 Ha o se encuentren a menos de 500 m zona residencial.
  • Forestaciones con más de 50 Ha. Talas para cambio uso de suelo.
  • Proyectos de regadío para superficies mayores a 10 Ha.
  • Instalaciones de acuicultura con producción superior a 500 t/año.
  • Mataderos de carne o salas de despiece si superan 50 t/día.
  • Azucareras si tratan más de 300 t/día.
  • Perforaciones del suelo si: geotérmicas >500 m, para almacenar residuos nucleares, a más de 120 m para agua y las petrolíferas y gasísticas.
  • Extracción de materiales mediante dragados. Dragados fluviales si el volumen supera 100.000 m3/año.
  • Explotaciones de áridos si están ubicados en DPH (>20.000 m3/año o zonas de policía y superficie > 5 Ha.
  • Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas.
  • Instalaciones industriales para producir electricidad, vapor o agua caliente con potencia > 100 MW.
  • Líneas eléctricas con voltaje > 15kV y más de 3 km de longitud.
  • Instalaciones para producir energía hidroeléctrica.
  • Instalaciones para transportar vapor o agua caliente, oleoductos, gasoductos (ver excepciones).
  • Plantas fotovoltaicas con superficie > 10 Ha.
  • Industria siderúrgica, mineral, química, textil, papelera y petroquímica.
  • Urbanización de polígonos industriales, proyectos fuera de zonas urbanizadas con más de 1 Ha.
  • Construcción de vías ferroviarias, aeródromos, carreteras, vías navegables (ver excepciones), presas, trasvases, pistas de esquí, etc.
  • EDAR (Estaciones tratamiento y depuración de aguas residuales) con capacidad > 10.000 habitantes eq.
  • Instalaciones de desalación de agua.
  • Hoteles fuera de suelo urbanizado y sus construcciones asociadas.
  • Proyectos a desarrollar en zonas protegidas (Espacios Naturales, Red Natura 2000, Parques Naturales, etc).
  • Construcciones en el medio rural.
  • Empresas para el tratamiento y gestión de residuos (peligrosos, chatarra, vehículos), especialmente si es en exterior o fuera de zonas industriales.

¿Qué contenido debe tener un Estudio de Impacto Ambiental?

El Estudio de Impacto Ambiental consiste en un documento elaborado por el promotor que acompaña al proyecto e identifica, describe, cuantifica y analiza los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente derivados o que puedan derivarse del proyecto, así como un análisis de vulnerabilidad y riesgos de accidentes graves o de catástrofes, y sus posibles consecuencias sobre el medio ambiente ne caso de ocurrencia.

También analiza las diversas alternativas razonables, técnicas y ambientalmente viables, y determina las medidas necesarias para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, los efectos adversos sobre el medio ambiente. El contenido de un estudio de impacto ambiental requiere incluir:

  • Ubicación del proyecto (coordenadas, planos, imágenes de satélite, etc).
  • Descripción de la actividad (procesos, materias primas, productos generados, cantidades, medios humanos, horarios, dimensiones, balances de energía, etc).
  • Descripción de los edificios y/o infraestructuras/equipos que requiere la actividad.
  • Residuos y vertidos generados, emisiones gaseosas y acústicas, consumos de energía y agua, etc.
  • Análisis de las Mejores Tecnologías Disponibles de aplicación.
  • Estudio de planeamiento urbanístico (usos permitidos y prohibidos, condiciones de uso, etc.)
  • Inventario ambiental (descripción del medio): fauna, flora, geología, suelo, población, vías pecuarias, patrimonio histórico, clima, zonas protegidas, aguas subterráneas, aguas superficiales, paisaje, atmósfera, etc.
  • Estudio sobre las diferentes alternativas del proyecto para comparar su diferente afección sobe el medio ambiente.
  • Valoración de los impactos ambientales.
  • Plan de medidas correctoras y preventivas.
  • Plan de vigilancia ambiental.

El proyecto debe ser firmado por un técnico competente, el cual asume la responsabilidad del contenido del estudio. Sustant pone a su disposición técnicos especialistas licenciados en Ciencias Ambientales.

¿Qué precio tiene un Estudio de Impacto Ambiental?

Los estudios de impacto ambiental varían en función de:

  • El alcance del proceso administrativo (simplificado, estratégico, ordinario) en función de la actividad en la que se incluye el proyecto y cantidades. Por tanto, el precio de la consultoría variará según el alcance.
  • Tipo de proyecto, ubicación y ocupación: La complejidad un estudio de impacto ambiental no será el mismo para la construcción de una gasolinera que para una autovía. La dedicación al proyecto dependerá de las dimensiones del mismo. En cuanto a la ubicación, existe mayor complejidad si está ubicado en zonas de alto valor ecológico  que si es un proyecto en un polígono industrial.

Por tanto, el precio de un estudio de impacto ambiental varía dependiendo de varios factores, pero el precio medio suele partir de 900 € + IVA. El proyecto debe ser firmado por un técnico competente, el cual asume la responsabilidad del contenido del estudio. Sustant pone a disposición del cliente Ingenieros Agrónomos y licenciados en Ciencias Ambientales y Biólogos.

¿En qué plazos se puede obtener una Declaración de Impacto Ambiental?

El tiempo de elaboración de los documentos e informes varía, como es lógico, dependiendo del alcance, disponibilidad de datos y complejidad del proyecto. El equipo de Sustant tiene un plazo medio para la redacción de un Estudio de Impacto Ambiental de 15 días

Desde su presentación, las Administraciones Públicas, según la Ley 21/2013, tienen fijados los siguientes plazos:

  • Evaluación de impacto ambiental ordinaria: 4 meses, ampliable 2 meses más si queda justificado.
  • Evaluación de impacto ambiental simplificada: 3 meses.
  • Evaluación estratégica ordinaria: 22 meses, ampliable 2 meses si la Administración lo justifica.
  • Evaluación ambiental estratégica simplificada: 4 meses.

En la práctica estos plazos se dilatan por motivos burocráticos de las Consejerías de Medio Ambiente autonómicas. Además, la Consejería suele emitir un requerimiento solicitando información adicional, una práctica frecuente, donde se incrementan la duración del proceso. En Sustant orientamos a los clientes sin coste sobre los plazos habituales para cada tipo de proyecto.

¿Puede ser denegado un proyecto?

Un proyecto puede ser denegado por completo, aunque lo habitual es que en la Declaración de Impacto Ambiental la Administración indique una serie de medidas correctoras, preventivas o modificadoras del proyecto. En Sustant informamos a los clientes acerca de las posibles contingencias que puedan encontrar en el procedimiento de EIA.

¿Qué pasa si no llevo a cabo este procedimiento?

Previamente a la concesión de las licencias de obras, actividad o apertura que otorguen los ayuntamientos, estos requerirán que el promotor acredite la evaluación de impacto ambiental favorable. De manera que hasta que no sea resuelto el proceso no emitirá las licencias correspondientes.

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