Planes de Autoprotección

Planes de Autoprotección: En qué consisten, proceso de implantación, diferencia entre plan de emergencias y autoprotección y formación. 

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¿En qué consiste un Plan de Autoprotección?

Se trata de un documento en el que una empresa refleja los medios de los que dispone para poder hacer frente a posibles situaciones de emergencia y la medidas de actuación en caso de que estas situaciones se lleguen a producir.

Una situación de emergencia se produce cuando se produce un determinado suceso extraordinario de manera inesperada, pudiendo provocar un impacto negativo en trabajadores o infraestructuras.  Para enfrentar estas situaciones se crea el Plan de Autoprotección, el cual recoge las medidas a tomar ante posibles emergencias.

Diferencias entre un Plan de Emergencia y de Autoprotección

1. El Plan de Emergencia se recoge en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, mientras que el Plan de Autoprotección por el RD 393/2007.

2. El Plan de Emergencia deberá formar parte de la documentación de PRL de la empresa. El Plan de Autoprotección debe ser presentado y registrado ante la Administración.

3. El Plan de Emergencia deberá revisarse cuando se detecten nuevas situaciones de emergencia o se produzcan cambios significativos en la organización, mientras que el Plan de Autoprotección debe ser revisado como máximo cada 3 años.

Implantación de un Plan de Autoprotección

La implantación de un plan de autoprotección debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Nombrar un responsable o Director del plan de autoprotección.
  • Elaboración del plan teniendo en cuenta a todos los trabajadores.
  • Selección de un Equipo de Autoprotección.
  • Formación e información tanto del Equipo de Autoprotección como del resto de trabajadores.
  • Establecer mecanismos para informar al público ajeno a la organización.
  • Previsión de los medios y recursos necesarios para asegurar la viabilidad del plan.

Objetivos de un Plan de Autoprotección

Los principales objetivos que persiguen estos planes son:

  • Garantizar la seguridad de los trabajadores.
  • Facilitar las ayudas externas (bomberos, policía, etc) en caso de que se produzca una emergencia. 
  • Asegurar que todos los trabajadores y personal ajeno conoce como actuar en caso de emergencia. 
  • Reducción de pérdidas económicas asociadas a situaciones de emergencia.
  • Asegurar el funcionamiento adecuado de los equipos de protección de la organización.

Contenido exigido en un Plan de Autoprotección

El RD 393/2007 define el contenido exigido en los Planes de Autoprotección, recogido en los siguientes capítulos:

1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.

2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.

3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.

4. Inventario y descripción de las medidas y medios de Autoprotección.

5. Programa de mantenimiento de instalaciones.

6. Plan de actuación ante emergencias.

7. Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior.

8. Implantación del Plan de Autoprotección.

9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.

Anexo I. Directorio de comunicación.

Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.

Anexo III. Planos.

Sustant Consultoría podrá asesorarle durante todo el proceso, realizando las gestiones pertinentes y permitiendo que su organización pueda centrarse en su negocio.

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