El 31 de Diciembre de 2020 finaliza el plazo para solicitar las ayudas en eficiencia energética para PYME y gran empresa del sector industrial.
Con el fin de satisfacer sus necesidades productivas, el sector industrial utiliza maquinaría y equipos con un alto consumo energético. Paralelamente los costes de la electricidad aumentan gradualmente año tras año.
Es por esto, que los costes energéticos suponen cada vez mas una parte importante de los costes totales de una empresa.
En este sentido, mantener los niveles de producción sin subir los precios de los productos implica desarrollar alternativas cada vez más eficientes energéticamente.
A nuestro favor, cabe destacar, que la tecnología está alcanzando cuotas de eficiencia sin precedentes. Tanto por regulaciones del sector como por cuestiones de competitividad los equipos y maquinaria generan un mayor rendimiento con excelente eficiencia, siendo fundamental un buen mantenimiento preventivo.
En contra, la variabilidad de precios y tendencias de los mercados, reducen el ímpetu por llevar a cabo inversiones para la sustitución de equipos y maquinaria; pese a poder rentabilizarse a medio plazo (3-5 años).
Esto es un error habitual en la gestión empresarial. Una visión a medio y largo plazo nos refuerza la idea de que seguirá existiendo un incremento progresivo en el precio de la energía, de manera que invertir en eficiencia energética y el autoconsumo o autoproducción eléctrica, será un factor estratégico para reducir costes y mantener a flote la industria.
En el siguiente gráfico podemos observar la evolución en el precio de la electricidad en España en los último 10 años:
Ayudas en eficiencia energética
Con el fin de favorecer la accesibilidad a estos equipos más eficientes y conseguir una reducción del consumo energético y de las emisiones de CO2 el Gobierno de España de manera habitual ofrece subvenciones para actuaciones de eficiencia energética. Hoy les vamos a hablar de una de las últimas lanzadas desde el Gobierno, las Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial).
¿Qué empresa pueden solicitar estas ayudas?
Estas subvenciones pueden ser solicitadas por empresas que tengan consideración de PYME o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
07. Extracción de minerales metálicos.
08. Otras industrias extractivas.
09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
10. Industria de la alimentación.
11. Fabricación de bebidas.
13. Industria textil.
14. Confección de prendas de vestir.
15. Industria del cuero y del calzado.
16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17. Industria del papel.
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
19. Coquerías y refino de petróleo.
20. Industria química.
21. Fabricación de productos farmacéuticos.
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
30. Fabricación de otro material de transporte.
31. Fabricación de muebles.
32. Otras industrias manufactureras.
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
36. Captación, depuración y distribución de agua.
37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de
residuos
¿Qué actuaciones pueden ser subvencionadas?
Para que su organización pueda acogerse al Programa, las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación inicial de partida, justificando el ahorro energético y la reducción de las emisiones de CO2.
Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deben cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo IV del Real Decreto 263/2019, y se englobará en dos tipos de actuaciones:
1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales: Medidas orientadas a la sustitución de equipos consumidores de energía por otros más eficientes, o la mejora de tecnologías para reducir el consumo energético final.
2) Implantación de sistemas de gestión energética: Promover inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales.
La implantación de un Sistema de Gestión de la Energía facilitará a su empresa un control óptimo de su consumo energético, permitiéndole detectar oportunidades de ahorro y, de manera relacionada, un ahorro económico.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas en eficiencia energética?
La cuantía máxima de las ayudas será, para cada una de las actuaciones, la menor de las tres siguientes:
a) El 30 % de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en el Anexo IV del RD 263/2019.
b) La cuantía máxima que, en función de la región donde radique el proyecto y tipología de empresa promotora, se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. El cuadro siguiente muestra los porcentajes aplicables con carácter general que se aplicarán sobre el coste subvencionable:
Gran empresa | Mediana empresa | Pequeña empresa |
30% | 40% | 50% |
Zonas asistidas que cumplan condiciones del artículo 107, apartado 3, letra C), del TFUE (Galicia, Castilla-La Mancha, Andalucía, Soria, Teruel)
Gran empresa | Mediana empresa | Pequeña empresa |
35% | 45% | 55% |
Zonas asistidas que cumplan condiciones del artículo 107, apartado 3, letra A), del TFUE (Extremadura y Canarias)
Gran empresa | Mediana empresa | Pequeña empresa |
45% | 55% | 65% |
c) La cuantía máxima de ayuda por solicitud que será fijada por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias en función de su presupuesto.
¿Cuál es el plazo para solicitar las ayudas en eficiencia energética?
Las organizaciones que deseen presentar sus solicitudes deberán hacerlo antes de que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se agote el presupuesto disponible.
b) Que se llegue a 31 de diciembre de 2020 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.
Desde Sustant Consultoría e Ingeniería podemos ayudarles a realizar las gestiones pertinentes para solicitar estas ayudas, así como para realizar la implantación de Sistemas de Gestión de la Energía basados en la norma ISO-50001:2018.
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