El Anexo II de la Ley 21/2013, que regula los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, supone el eje principal de las modificaciones realizadas. El Anexo I, regula los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, presenta modificaciones más limitadas, actualizando algunos epígrafes. Las principales modificaciones derivadas de esta actualización de la Directiva son:

  • Cuando los trabajos de construcción o las intervenciones que modifiquen las realidades físicas de los proyectos originales enumerados en los anexos I o II de la Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental, cumplan los requisitos establecidos en el anexo I, punto 24, o el anexo II, punto 13, letra a), de esta, constituyen «proyectos» en el sentido de la Directiva EIA y deben someterse a una comprobación previa o a una EIA.
  • Estos proyectos que pueden tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente deben ser sometidos al requisito de autorización.
  • Una modificación o extensión de los proyectos en el sentido del anexo I, punto 24, de la Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental presupone la existencia de un riesgo de repercusiones sobre el medio ambiente similar al del proyecto original. En ese sentido, la extensión de la validez de las autorizaciones de los proyectos originales durante unos períodos de tiempo significativos, así como la importancia de las obras indisociablemente ligadas a la magnitud de las modificaciones o extensiones de los proyectos, constituyen unos criterios fundamentales que deben utilizar las autoridades competentes.

Implicación en la legislación española

Para poder hacer frente a estas modificaciones, el MITECO lanza un proyecto de Real Decreto para garantizar evaluaciones de impacto ambiental más exigentes y acordes con la normativa europea. La propuesta permitirá adecuar la trasposición de la Directiva europea 2011/92 a nuestro ordenamiento jurídico e incrementar tanto la seguridad jurídica como la protección ambiental.

El proyecto de Real Decreto propone eliminar el umbral y:

  • Asumir la redacción de la Directiva cuando no existe motivación para su mantenimiento, o
  • Mantener un umbral motivado en los criterios del Anexo III de la Directiva.

Con esta propuesta se identifica un aumento del número de proyectos con necesidad de evaluación de impacto ambiental y se garantiza que los proyectos situados por debajo de los umbrales establecidos no tendrán una incidencia significativa para el medio ambiente que los haga susceptibles a dicho procedimiento.

Por otra parte, el documento incluye un nuevo mecanismo de garantía para aquellos proyectos que se encuentren por debajo de los umbrales, pero estén situados en zonas de especial sensibilidad ambiental o afecten sustancialmente al medio hídrico.

Como resultado, los Anexos de la Ley 21/2013 contemplan actualmente 90 tipos de proyectos, en lugar de los 81 que constaban anteriormente, la gran mayoría de ellos sin ningún tipo de umbral.

Para verificar que proyectos se verían incluidos o si existe alguna afección derivada de las modificaciones, se recomienda revisar los enlaces facilitados en el artículo y vinculados a los documentos oficiales.

Sustant, y su personal, cuenta con experiencia y conocimientos para el desarrollo de proyectos de Evaluación de Impacto Ambiental y Due Diligence en una amplia variedad de sectores.

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