A partir de cierto tamaño, en España, las empresas pueden ser consideradas como de interés público, con la obligación de reportar información no financiera en forma de informes de RSC (responsabilidad social corporativa).
Dada la influencia que algunas empresas tienen en el mercado y en el conjunto de la sociedad, resultado de sus actividades, en España han sido publicadas un conjunto de leyes y normativas que tienen como fin informar sobre el estado de su compañía con respecto a una serie de aspectos como son los aspectos ambientales, aspectos sociales y de personal, derechos humanos, corrupción y soborno. Aquellas organizaciones que son englobadas bajo estas normativas son denominadas como entidades de interés público.
Con la publicación del Real Decreto-Ley 18/2017, de 24 de noviembre, las empresas con más de 500 empleados y de interés público debían presentar y aprobar información no financiera o relacionada con la Responsabilidad Social Corporativa antes del 30 de marzo de ese año. Esta normativa modificó el Código de Comercio, el texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas.
Según esta ley, las entidades de interés público deben incluir la siguiente información sobre la compañía:
- Descripción del modelo de negocio, su entorno empresarial, la organización y estructura, los mercados donde opera, la base de sus objetivos y estrategias de desarrollo, además de los principales factores y tendencias que afecten a la futura evolución.
- Descripción y resultados de las políticas que aplican al grupo, los procedimientos de actuación aplicados a la identificación, evaluación, prevención y minimización de riesgos e impactos significativos, además de la actuación de medidas tomadas, la verificación y control de los mismos que se han adoptado.
- Riesgos relacionados con la actividad del grupo (productos, servicios, etc.) incluyendo el cómo se gestionan, los mecanismos para su detección y evaluación respecto a otros marcos nacionales, europeos o internacionales. Se debe incluir información sobre los impactos detectados y riesgos a corto, medio y largo plazo.
- Indicadores clave de los resultados no financieros pertinentes respecto a la actividad empresarial concreta, de manera que cumplan los criterios de comparabilidad, materialidad, relevancia y fiabilidad. Con el objeto de facilitar la comparación de la información, tanto en tiempo como entre entidades, utilizando estándares de indicadores clave no financieros y que cumplan las directrices de la Comisión Europea y los estándares de Global Reporting Initiative.
Empresas obligadas por la Ley 11/2018 en Materia de Divulgación de información no financiera y diversidad.
Esta normativa es de cumplimiento obligatorio para todas aquellas empresas que cumplan alguna de las siguientes características:
- El número medio de empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500 empleados.
- Que sean consideradas como interés público de acuerdo a la ley de auditoría de cuentas, o bien, que durante dos ejercicios coincidas dos de las siguientes circunstancias:
- Total de partidas del activo consolidado superior a 20 millones de euros.
- Importe neto de la cifra actual de negocio consolidada superior a 40 millones de euros.
- Número medio de empleados durante el ejercicio superior a 250.
¿Qué temas se incluyen en un informe no financiero o de sostenibilidad?
El estado de información no financiera ha de incluir información significativa sobre:
- Cuestiones medioambientales. Contaminación, economía circular, cambio climático.
- Cuestiones sociales y relativas al personal. Empleo y diversidad, salud, protocolo de acoso, integración de discapacitados, políticas antidiscriminación, etc.
- Derechos humanos. Prevención de riesgos, denuncias, eliminación de trabajo infantil.
- Corrupción y soborno. Medidas para prevenir la lucha contra la corrupción y blanqueo.
- Compromiso con la comunidad local, políticas ambientales, buen gobierno y consumo responsable, fiscalidad.
Cómo realizar un informe no financiero o informe de sostenibilidad.
El informe de sostenibilidad es la herramienta que da sentido al cumplimiento de la ley a través de un documento firmado por todos los consejeros la organización y que debe ser sometido a un punto específico del orden del día de la Junta General de Accionistas.
La validez de este informe debe ser independiente a la propia organización, con el fin de garantizar que se han tratado íntegramente las cinco categorías y describan la información sobre su modelo de negocio, los riesgos identificados y los indicadores disponibles.
Existen dos maneras para presentar esta información a través de un informe de sostenibilidad:
- Informe de gestión.
- Informe de RSC (Responsabilidad Social Corporativa) separado siempre que se vincule al informe de gestión y se presente con los mismos criterios de aprobación y depósito.
La presentación del informe se depositará en el Ministerio de Trabajo Mitigaciones y Seguridad Social.
Cuándo se debe depositar la información no financiera ante la Administración
La publicación de estos informes debe ir acorde a los periodos de cierre del año fiscal, en concreto se podrá presentar los documentos acreditativos dentro de los 3 primeros meses del cierre.
Pasados 6 meses del cierre del año fiscal, la empresa debe saber que la información no financiera realiza un ejercicio de comunicación a las partes interesadas que debe estar disponible y pública al menos durante 5 años.
Con esta nueva normativa se modifica la Ley de Sociedades de Capital y el Código de Comercio, y asigna al auditor de cuentas la responsabilidad de comprobar si se cumplen con los requisitos del informe de gestión.
En una entrevista al socio responsable de Gobierno, Riesgo y Cumplimiento de KPMG en España y responsable global de Sostenibilidad de la firma, José Luis Blasco, ha advertido de la necesidad de “ponerse a trabajar para acelerar un proceso que tradicionalmente ocupaba la primera parte del año”.