En Octubre de 2021 se exigirá la garantía financiera para las actividades de prioridad nivel 3.

La disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece que la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria prevista en su artículo 24 se determinará por Orden Ministerial.

De este modo, la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, estableció una priorización de las actividades económicas del Anexo III de la ley en niveles de prioridad 1 a 3.

De este modo, mediante la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera, dos años después de la fecha de entrada en vigor de esta orden, a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de la garantía financiera en el plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la misma.

¿Qué actividades quedan incluidas dentro del nivel de prioridad 3?

Según el Anexo correspondiente a la Orden ARM/1783/2011, el nivel de prioridad 3 engloba la mayoría de las actividades relacionadas con agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, extracción de minerales y petróleo, industria de la alimentación y bebidas, industria del tabaco, industria textil, industria papelera, la mayor parte de la industria química a excepción de las refinerías de coque y petróleo, industria del plástico, industria cerámica y cementera, transporte aéreo, fabricación de aparatos electrónicos y eléctricos, actividades hospitalarias, actividades de limpieza, etc.

El factor clave principal, en la mayoría de los casos, que distingue una actividad de otras según su nivel de prioridad, es la magnitud de dicha actividad, pudiendo dos actividades de una naturaleza similar, diferir en su nivel de prioridad debido a las cantidades tratadas o procesadas en cada industria. En otros casos, el factor clave es la natualeza estratégica del aspecto a considerar.

¿Qué es la garantía financiera?

La garantía financiera es un instrumento que garantiza que el operador disponga de recursos económicos suficientes para hacer frente a la responsabilidad medioambiental derivada de su actividad. 

La cantidad que como mínimo deberá quedar garantizada, y que no limitará en sentido alguno las responsabilidades establecidas en la ley, será determinada por el operador de acuerdo a la intensidad y la extensión del daño que su actividad puede causar, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, aprobado por el  Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre. Los operadores deberán comunicar a la autoridad competente la constitución de la garantía financiera. 

La fijación de la cuantía de la garantía financiera obligatoria partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, y su límite es 20 millones de euros.

Independientemente de la obligación o no de constituir garantía financiera, los operadores incluidos en el anexo III de la Ley 26/2007, tienen una responsabilidad objetiva e ilimitada. Es decir tienen la obligación de hacer frente a las obligaciones de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales que puedan provocar, con independencia del coste de estas medidas.

¿Quiénes están obligados a constituir garantía financiera?

El apartado a) del artículo 37 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece los operadores de las actividades que quedan obligadas a constituir la garantía financiera, por considerase que pueden ocasionar una mayor incidencia ambiental en caso de accidente y que son los siguientes:

  • Operadores sujetos al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC).
  • Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO).
  • Operadores dedicados a la gestión de residuos de las industrias extractivas, cuando se trate de instalaciones clasificadas como de categoría A, según lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.

¿Qué modalidades de garantía financiera existen?

Existen tres modalidades de garantía financiera que el operador de las actividades económicas o profesionales incluidas en el anexo III de la Ley de Responsabilidad Medioambiental puede constituir alternativa o complementariamente entre sí:

  • Póliza de seguro, suscrita con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Aval, concedido por alguna entidad financiera autorizada para operar en España.
  • Reserva técnica mediante dotación de un fondo ad hoc, con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.

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