Conoce la normativa básica en Prevención de Riesgos Laborales, definiciones de PRL, artículos aplicables, tipos de servicio de prevención y posibles sanciones.

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La ley de prevención de riesgos laborales representa una normativa de cumplimiento básico destinada a la protección de la salud de los trabajadores. A lo largo del siguiente artículo se contemplan las principales aplicaciones de PRL en las empresas, las necesidades que tienen y su respuesta a través de los artículos de la ley y otras herramientas de fácil acceso para PYMES y grandes empresas, incluidas en todos los sectores profesionales. 

Definiciones clave en PRL

¿Qué términos son los que se más se utilizan en el mundo de la prevención? La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, es la base de toda actividad preventiva aplicada a cualquier ámbito laboral. Es importante conocer una serie de conceptos para plantear y definir el sistema preventivo de forma adecuada, entre ellos:

  • Prevención: “Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”.
  • Riesgo laboral: “Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo”.
  • Daños derivados del trabajo: “Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”.
  • Riesgo laboral grave e inminente: “Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores”.
  • Condición de trabajo: “Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador”.
  • Equipo de trabajo: “Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo”.
  • Equipo de protección individual: “Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”.

¿Qué artículos de la Ley de Prevención son más frecuentes en mi día a día laboral?

Debido a que la ley de prevención puede resultar compleja si no se está familiarizado con el mundo de la prevención, presentamos los principales artículos aplicables a las organizaciones:

  • 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva: la prevención debe constituirse como una parte fundamental del organigrama de la empresa. Para ello, el empresario deberá realizar una evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo que proteja y beneficie la seguridad y salud de cada uno de sus trabajadores. En esta evaluación se deberá incluir aquellos equipos de trabajo o sustancias peligrosas que influyan en el trabajo diario de su equipo. Siempre que se produzca un cambio en el entorno laboral de cada puesto de trabajo, se reevaluará el mismo.
  • 17. Equipos de trabajo y medios de protección: “El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios”. Su utilidad reside en proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
  • 18. Información, consulta y participación de los trabajadores: Se debe informar al trabajador de los riesgos existentes tanto en el conjunto de la empresa como en su puesto de trabajo, además de las medidas y actividades para prevenir esos riesgos y protegerse. Por otro lado, el empresario deberá consultar a los trabajadores qué riesgos pueden afectar a su seguridad y salud en su puesto de trabajo.
  • 19. Formación de los trabajadores: Se debe garantizar que los trabajadores reciban una “formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva”. Esta formación se debe dar en el momento de la contratación o durante la jornada laboral, pero en este último caso, estas horas se descuentan de su jornada laboral.
  • 20. Medidas de emergencia: Dependiendo del tamaño de la empresa, el empresario debe “analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento”.
  • 22. Vigilancia de la salud: Se garantizará por parte del empresario una vigilancia periódica de la salud según los riesgos derivados de cada puesto de trabajo. Será de carácter voluntario, exceptuando aquellos casos en los que “sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa (…)”. Los resultados de estos reconocimientos serán privados y destinados únicamente al trabajador y sin utilizarlos en contra del mismo.
  • 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos: “El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo”. Se debe incluir en la evaluación de la empresa aquellos factores de riesgo que puedan influir en protección y salud de estos trabajadores.
  • 26. Protección de la maternidad: Se debe incluir a estas trabajadoras en la evaluación de riesgos. Si el trabajo que realiza una trabajadora embarazada tiene riesgos que puedan afectarla a ella y/o al feto, se deberá adaptar obligatoriamente el puesto a su estado. En caso de no ser posible dicha adaptación, la trabajadora debe ocupar un puesto de trabajo y/o función distinta y según su estado. Si este cambio tampoco fuese posible, se produciría una “suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
  • 27. Protección de los menores: antes de que cualquier menor realice un trabajo, se debe cambiar las condiciones de trabajo, además de evaluar su puesto de trabajo para evitar riesgos. Además, si el trabajo conlleva riesgos específicos, se limitará la presencia y trabajo del menor.
  • 31. Servicios de prevención: “Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados”. En caso de que la designación de trabajadores no fuese suficiente para realizar tareas de prevención, se deberá contratar los servicios de prevención propios o ajenos de otra empresa.
  • 35. Delegados de prevención: los delegados son “los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo”. En función de los trabajadores que tenga la empresa, habrá un número determinado de delegados, a saber:
    • 50 a 100 trabajadores: 2 delegados de prevención.
    • 101 a 500 trabajadores: 3 delegados de prevención.
    • 501 a 1000 trabajadores: 4 delegados de prevención.
    • 1001 a 2.000 trabajadores: 5 delegados de prevención.
    • 2001 a 3.000 trabajadores: 6 delegados de prevención.
    • 3001 a 4.000 trabajadores: 7 delegados de prevención.
    • 4001 en adelante: 8 delegados de prevención.
  • 38. Comité de Seguridad y Salud: Este comité “es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos”. Para que se pueda formar, la empresa debe tener en plantilla con 50 o más trabajadores.

Las definiciones y artículos están contemplados dentro de la legislación publicada en el BOE y puedes acceder a ellos a través de la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

¿Cómo se constituye un servicio de prevención?

La aplicación de estos conceptos y estos artículos de prevención, los lleva a cabo un servicio de prevención. Para determinar qué servicio de prevención debe tener mi empresa, debemos distinguir entre:

  • Servicio de Prevención Propio (SPP): Se aplica en aquellas empresas que tienen más de 500 trabajadores o en aquellas empresas que tienen entre 250 y 500 trabajadores que realicen alguna actividad que se incluyan en el Anexo I de la Ley de PRL. Deben tener “instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa”.
  • Servicio de Prevención Ajeno (SPA): Se utilizará esta modalidad cuando “la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio”. Además, se debe “disponer de la organización, las instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el desempeño de su actividad” y “constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad”.
  • Servicio de Prevención Mancomunado (SPM): Se utilizará esta modalidad “entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio.” Su actividad “se limitará a las empresas participantes”.

En los casos en los que la empresa necesite constituir un servicio de prevención, es necesario conocer las tres opciones mencionadas en el apartado anterior, desarrolladas en el RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Tipos de sanciones por incumplimiento de la actividad preventiva

Las sanciones existentes por no cumplir con la PRL, se clasifican en un grado mínimo, medio y máximo, según: la “negligencia e intencionalidad del sujeto infractor”, “fraude o connivencia”, “incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección”, “número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso”, “prejuicio causado y cantidad defraudada”, entre otros. Para ello, se deberá tener en cuenta:

  • “La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo”.
  • “El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades”.
  • “La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias”.
  • “El número de trabajadores afectados”.
  • “La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes”.
  • “La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales”.

Por tanto, podemos encontrar infracciones leves, graves y muy graves con un grado mínimo, medio y máximo de sanción. Si quieres conocer más en profundidad en qué se basa cada uno de ellos, puedes consultar el Real Decreto Legislativo 5/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En dicho Real Decreto, podemos encontrar esta tabla de sanciones:

Sanciones

En los casos en los que la empresa necesite constituir un servicio de prevención ajeno, es necesario conocer las tres opciones mencionadas en el apartado anterior, que se desarrollan en el RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de prevención

Compatibilidad entre ISO 45001 y la Ley de PRL

Muchas organizaciones se deciden a implantar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud basado en la norma ISO-45001 que ayude y complemente las necesidades en materia de PRL que les exige la legislación y normativa aplicable, pero ¿generará mayor carga de trabajo?, ¿será posible integrar registros y requisitos?

Como podemos ver a continuación, implantar ISO 45001, no implica aumentar la carga de trabajo a la organización, sino reducirla. Mucha documentación requerida por la legislación es perfectamente compatible con los requisitos que nos pide ISO 45001.

ISO 45001

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